este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DAMELIS MAIGUALIDA SALAZAR FERNÁNDEZ, LUCILA MARLENE SALAZAR HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO SALAZAR HERNÁNDEZ, ANIBAL DARIO SALAZAR FERNÁNDEZ, ELSIE MARINA SALAZAR FERNÁNDEZ, NILDA MODESTA SALAZAR FERNÁNDEZ, ANDRES ELOY SALAZAR FERNÁNDEZ y DARIO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.521.365, 5.718.773, 4.708.607, 4.705.102, 4.708.609, 4.657.198, 4.521.365, 4.526.117 y 3.451.885 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DARIO SALAZAR VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 863.474, fallecido en el Hospita.....