JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIELA ALDANA ADAME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.249.144, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.486, actuando en este acto con el carácter de apoderada de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO DE TOLLO, MILANYELA KATIUSKA TOLLO QUINTERO Y EMILIO JOSÉ TOLLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.603.043, V-14.629.387 y V-13.002.884, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos Legítimos del ciudadano EMILIO ANTONIO TOLLO CORTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.383.606, fallecido ab-intestato en su residencia situada en el Sector Amparo, calle Junin, No. 29B-102 de esta Jurisdicción, a consecuencia de: paro respiratorio, status epiléptico, acv heraico derecho e hipertensión arterial, el día Veintitrés (23) de Marzo de 2008.- La solicitante acompaña: Acta de Defunción Nro. 33, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Matrimonio Nro. 610, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nro.2808 y 955, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública de Quinta de Maracaibo del Estado Zulia y copias simple de la cédula de identidad de los solicitantes y el causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos NELSON MUÑOZ y DEYSI BERMUDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.113.150 y 9.763.903; respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a el ciudadano EMILIO ANTONIO TOLLO CORTES, y que de la misma manera conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUINTERO DE TOLLO, que en vida fue esposa del causante; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que el causante EMILIO ANTONIO TOLLO CORTES, era padre de los ciudadanos MILANYELA KATIUSKA TOLLO QUINTERO Y EMILIO JOSÉ TOLLO QUINTERO, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano EMILIO ANTONIO TOLLO CORTES, falleció el día Veintitrés (23) de Marzo de 2008, por último dijeron los testigos que es cierto y les consta que los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO DE TOLLO, MILANYELA KATIUSKA TOLLO QUINTERO Y EMILIO JOSÉ TOLLO QUINTERO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EMILIO ANTONIO TOLLO CORTES.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO DE TOLLO, MILANYELA KATIUSKA TOLLO QUINTERO Y EMILIO JOSÉ TOLLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-7.603.043, V-14.629.387 y V-13.002.884 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EMILIO ANTONIO TOLLO CORTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V-3.383.606, fallecido ab-intestato en su residencia situada en el Sector Amparo, calle Junin, No. 29B-102 de esta Jurisdicción, a consecuencia de: paro respiratorio, status epiléptico, acv heraico derecho e hipertensión arterial, el día Veintitrés (23) de Marzo de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 33, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.- quedando anotada bajo el No. 28


EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
ROBERT MARTINEZ.-







CRF/js.-