JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana DAMELIS MAIGUALIDA SALAZAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.521.365, asistida por la abogada en ejercicio NUVIA SANCHEZ BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.300, solicitando se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAMELIS MAIGUALIDA SALAZAR FERNÁNDEZ, LUCILA MARLENE SALAZAR HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO SALAZAR HERNÁNDEZ, ANIBAL DARIO SALAZAR FERNÁNDEZ, ELSIE MARINA SALAZAR FERNÁNDEZ, NILDA MODESTA SALAZAR FERNÁNDEZ, ANDRES ELOY SALAZAR FERNÁNDEZ y DARIO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.521.365, 5.718.773, 4.708.607, 4.705.102, 4.708.609, 4.657.198, 4.521.365, 4.526.117 y 3.451.885 en su condición de Hijos Legítimos del ciudadano DARIO SALAZAR VELÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 863.474, fallecido en el Hospital Clínico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de abril del año 2007, y por cuanto la parte interesada consigno el documento solicitado se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas YAXY MAYELA TABORDA DUARTE y JACQUELINE SORAYA SOCORRO DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.278.892 y 5.837.672, respectivamente, quienes testificaron que conocieron al ciudadano DARIO SALAZAR VELASQUEZ, quien falleció en el año 2007, asimismo dijeron los testigos que el referido ciudadano estaba domiciliado en Ciudad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por último dijeron los testigos que el ciudadano DARIO SALAZAR era viudo y dejó como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAMELIS MAIGUALIDA, ANIBAL DARIO, ELSIE MARINA, NILDA MODESTA, ANDRES ELOY, LUCILA MARLENE, RAFAEL ANTONIO Y DARIO RAFAEL.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DAMELIS MAIGUALIDA SALAZAR FERNÁNDEZ, LUCILA MARLENE SALAZAR HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO SALAZAR HERNÁNDEZ, ANIBAL DARIO SALAZAR FERNÁNDEZ, ELSIE MARINA SALAZAR FERNÁNDEZ, NILDA MODESTA SALAZAR FERNÁNDEZ, ANDRES ELOY SALAZAR FERNÁNDEZ y DARIO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.521.365, 5.718.773, 4.708.607, 4.705.102, 4.708.609, 4.657.198, 4.521.365, 4.526.117 y 3.451.885 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DARIO SALAZAR VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 863.474, fallecido en el Hospital Clínico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de abril del año 2007, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ROBERT MARTÍNEZ GODOY.-
En la misma fecha y siendo las 9 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 26.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ROBERT MARTÍNEZ GODOY.-
CRF/vane.-
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