REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 26 de Septiembre de 2008, el ciudadano RAUL RIPPE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.924.651, domiciliado en San Antonio de los Altos Estado Miranda, y asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MOYEDA RIBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.406.971, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.528, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 1675, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira Municipio Mara del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, el nombre del ciudadano RAUL RIPPE LÓPEZ como “RANGEL”, lo cual es falso, ya que el verdadero nombre es “RAUL”, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad, de la copia fotostática del pasaporte expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y de la copia fotostática del certificado bautismo anexados a la presente solicitud .
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Octubre de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAUL RIPPE LÓPEZ, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira Municipio Mara del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el nombre del ciudadano RAUL RIPPE LÓPEZ como “RANGEL”, lo cual es incorrecto; siendo el verdadero nombre “RAUL”, según se evidencia en copia simple y original de la cédula de identidad que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, en la copia fotostática del pasaporte expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y en la copia fotostática del certificado de bautismo consignada con la presente solicitud, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO RAUL RIPPE LÓPEZ, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 1675 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Mara del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre del Ciudadano RAUL RIPPE LÓPEZ siendo el correcto “RAUL”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotado bajo el Nro. _______.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/vp.-
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