Exp. Nro. 12.090.-
S. M. FINAN C. A.-
EDGAR MAZA.-
Cobro de Bs. Int.
28/10/2008.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Noviembre de 2008.-
198º y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.657.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.878, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil FINAN C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de junio de 2001, quedando registrada bajo el Nro. 4, tomo 31, bajo el nombre YAZA MOTORS C. A. y posteriormente modificada en asamblea extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2005 y asentada en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el Nro. 35, tomo 14-A, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra del ciudadano EDGAR MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.680.069, constante de DOS (02) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son once (11) letras de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano EDGAR MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.680.069, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 21.477,78), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 12.986,66), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, LAGUNILLAS Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ROBERT MARTÍNEZ GODOY.-
En la misma fecha se oficio bajo el Número: 2201-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 21.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ROBERT MARTÍNEZ GODOY.-
CRF/vane.-
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