Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado VIRGILIO URIANA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.778.952, Soltero, Pescador, hijo de Octavio Uriana y Fanny Uriana residenciado en el Barrio Chino Julio, Primera calle, casa N° 34, al lado del Abasto Don Pancho, Maracaibo, Estado Zulia; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBIO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el articulo 80 y 417 todos del Código Penal, en concordancia con el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente ROBERTO CARLOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia c.....