REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diez de Octubre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°

En el día de hoy, diez (10) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 2.30 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante ciudadana CARMEN JOSEFINA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.783.851, asistida en este acto por la abogada MARIA SUAREZ, Defensora Pública para el área de Protección del Niño y del Adolescente, en la Empresa DRAGASUR, ubicada diagonal al Liceo Catatumbo de la Población y Parroquia de San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 06-2090 por el Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, sobre los siguientes conceptos: En tal sentido, decreta el Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) que le serán descontados de su salario mensual (Global) que devenga el ejecutado de autos como obrero de la Empresa DRAGASUR, así como también se condena al pago de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,oo), por concepto de Pensiones de Alimentos atrasadas, que le deberán ser descontadas de las utilidades que le correspondan al ejecutado de autos en el mes de Diciembre. A fin de garantizar las pensiones futuras a favor de los menores de autos, se ordena el Embargo equivalente a TREINTA Y SEIS (36) Mensualidad de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ejecutado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador de la Empresa antes mencionada. Dichas cantidades deberán ser remitidas en su debida oportunidad en Cheque a nombre del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para aperturar una cuenta de ahorro en un Banco de la localidad y a disposición de ese Juzgado y en beneficio del menor JOSE ANGEL OCHOA FLORES, para así garantizarle el pago de las pensiones presentes y futuras. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida a la ciudadana SILVIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.682.639, la abogada de la Empresa y el ciudadano EDIMIRO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.902.978, quien manifestó al Tribunal ser el Jefe de Recursos Humanos donde se encuentra constituido este Tribunal. Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados que deberán ser remitidas en su debida oportunidad en CHEQUE a nombre del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para aperturar una cuenta de ahorro en un Banco de la localidad a nombre y disposición de ese Juzgado y en beneficio del Interés Superior del menor que lleva por nombre JOSE ANGEL OCHOA FLORES, para así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras de los mismos. Enmendado: República. Vale. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

La Ejecutante y la Abogado María Suárez Defensora Pública Primera para el área de Protección del Niño y del Adolescente.

El Notificado Jefe de Recursos Humanos y la Abogada de la Empresa.

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diez de Octubre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.147°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha, conforme a lo ordenado se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-128.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES