REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Octubre de 2006.
196° y 147°


DECISIÓN N° 568-06. CAUSA N° 7E-188-02.

De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio (275), decisión N° 487-05 de fecha 13/07/05 en la cual se le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional, al penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, hasta el día 13/09/06 fecha en la que cumple la Pena Principal.- Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la pena por Pena Principal Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, fue condenado según Sentencia N° 745-02 de fecha 14-10-02, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 424 del Código Penal, en concordancia con el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDIXON DE JESUS HERRERA GUTIERREZ.
Luego en fecha 13-07-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concedió al penado antes mencionado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional, hasta el día 13/09/06 fecha en la cual cumple la Pena Principal, de conformidad con lo establecido en articulo 501 en concordancia con el ordinal 1° del 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, por cuanto se observa del computo de Pena inserto al folio ( 258) de la causa, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 13-09-06 y las Accesorias de Ley en fecha 13-03-08 es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.886.866, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector 4, Ave. 10 casa N° 73ª-13, Maracaibo, Estado Zulia; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 424 del Código Penal, en concordancia con el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDIXON DE JESUS HERRERA GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 13-03-2008. -Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. -
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 568-06, se libraron oficios N° 5917-06 Y 5918-06 y se libraron boletas de notificación bajo los N° 1258-06, 1259-06 y 1260-06 con oficio N° 5919-06, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA.
MMA/bh.
CAUSA N° 7E-188-02.