declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los el ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.476.532 y la adolescente ELIZABETH MARGARITA PULGAR GARCIA, venezolana, cedulada bajo el Nº V-23.457.565; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se obliga compromete a entregarle a la progenitora, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quincenales, previo acuse de recibo, a fin de sufragar los gastos por concepto de pensión de manutención para el niño en estado de gestación.
c) En torno a la Salud: Medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, exámenes de laboratorio, emergencias, hospitalización, entre otros, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos generados por este concepto en un CINCUENTA POR CI.....