REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 4 9 5 7
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VILLALOBOS SILVA, ISABEL MARIA
NIÑA: (se omiten los nombres de niñas, niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ISABEL MARIA VILLALOBOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.390, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.300; solicitando se declare a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAUL ANTONIO SOSA NOGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.179, fallecido ab-intestato el día 02 de junio de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma en fecha 26 de julio de 2012, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo se acordó escuchar la opinión de la niña de autos.
En fecha 07 de agosto de 2012, comparece ante esta Sala de Juicio la niña de autos, a emitir su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 08 de agosto de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el No. 91, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 19, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanos RAUL ANTONIO SOSA NOGUERA E ISABEL MARIA VILLALOBOS, emanada de la Sala de Juicio No. 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA ARROYO MORAUTT y PEDRO LUIS VASQUEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.610.876 y V-16.560.805 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAUL ANTONIO SOSA NOGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.179, fallecido ab-intestato el día 02 de junio de 2012. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAUL ANTONIO SOSA NOGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.424.179, fallecido ab-intestato el día 02 de junio de 2012, en la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 53. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 04957.-
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