Expediente: 20574
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: ELI LEONARDO DE JESUS GARCIA BRAVO
Demandada: ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA CORZO
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS POR RAZONES DE COPNFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos ELI LEONBARDO DE JESUS GARCIA BRAVO y ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.831.606 y 17.938.808 respectivamente, asistidos debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORYMAR F. URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120840 , y la ciudadana ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.808, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22484.
En fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2012, los ciudadanos ELI LEONBARDO DE JESUS GARCIA BRAVO y ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.831.606 y 17.938.808, comparecieron voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional a fin de celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
1. Se acuerda que se ratifica el convenio de Convivencia Familiar de fecha 07 de mayo de 2012, con las siguientes modificaciones:
2. Se acuerda que la niña compartirá con el progenitor los días lunes, miércoles y viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., el papá la retirará del hogar materno, haciéndole entrega a la abuelita materna, en caso de que la abuela materna no pueda hacer la entrega, la niña será entregada por la tía BEATRIZ CORZO, lo cual será informado al progenitor hasta las 12:00 del mediodía del referido día.
3. Se acuerda que en caso que el papá no pueda asistir a la convivencia familiar en el día y la hora indicado, este debe informarlo a la progenitora a más tardar hasta las doce del mediodía.
4. Se acuerda que ambos padres asistirán en compañía con la niña a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, en tal sentido se acuerda oficiar.
5. Se acuerda que el período de pernota en las vacaciones será del día 06 de agosto al día 12 de agosto de2012 con la mamá, luego del 13 de agosto del 2012 al 19 de agosto de 2012 con el papá y del día 20 de agosto de 2012 al 26 de agosto de 2012 con la mamá y por último del día 27 de agosto de 2012 al 09 de septiembre de 2012 con el papá.
6. El papá no podrá forzar a la niña para pernotar con él, en caso de que la niña se torne inquieta el papá se compromete a regresarla al hogar materno, la mamá se compromete en coadyuvar en que la niña pernote con el progenitor.
7. Ambos progenitores podrán comunicarse con la niña por vía telefónica, en el período de convivencia familiar.
8. Las partes podrán comunicarse a los siguientes teléfonos; Papá: 0414-6770156, Mamá 0424-6181042, Abuela Materna 0424-6464493 y tía Materna 0414-6413306.
9. Se acuerda que en caso de que el papá no podrá retirar a la niña, esta será retirada por la abuela paterna MARIA AUXILIADORA BRAVO, cuyo teléfono es 0414-6488033.
10. – Se acuerda que ambos progenitores se compromete en asistir a un programa de Orientación Familiar en COFAM y atender las recomendaciones.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ELI LEONBARDO DE JESUS GARCIA BRAVO y ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ELI LEONBARDO DE JESUS GARCIA BRAVO y ANDREINA COROMOTO ORTIGOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.831.606 y 17.938.808 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
1.-Se acuerda que se ratifica el convenio de Convivencia Familiar de fecha 07 de mayo de 2012, con las siguientes modificaciones:
2.-Se acuerda que la niña compartirá con el progenitor los días lunes, miércoles y viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., el papá la retirará del hogar materno, haciéndole entrega a la abuelita materna, en caso de que la abuela materna no pueda hacer la entrega, la niña será entregada por la tía BEATRIZ CORZO, lo cual será informado al progenitor hasta las 12:00 del mediodía del referido día.
3.-Se acuerda que en caso que el papá no pueda asistir a la convivencia familiar en el día y la hora indicado, este debe informarlo a la progenitora a más tardar hasta las doce del mediodía.
4.-Se acuerda que ambos padres asistirán en compañía con la niña a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, en tal sentido se acuerda oficiar.
5.-Se acuerda que el período de pernota en las vacaciones será del día 06 de agosto al día 12 de agosto de2012 con la mamá, luego del 13 de agosto del 2012 al 19 de agosto de 2012 con el papá y del día 20 de agosto de 2012 al 26 de agosto de 2012 con la mamá y por último del día 27 de agosto de 2012 al 09 de septiembre de 2012 con el papá.
6.-El papá no podrá forzar a la niña para pernotar con él, en caso de que la niña se torne inquieta el papá se compromete a regresarla al hogar materno, la mamá se compromete en coadyuvar en que la niña pernote con el progenitor. 7.-Ambos progenitores podrán comunicarse con la niña por vía telefónica, en el período de convivencia familiar.
8.-Las partes podrán comunicarse a los siguientes teléfonos; Papá: 0414-6770156, Mamá 0424-6181042, Abuela Materna 0424-6464493 y tía Materna 0414-6413306.
9.-Se acuerda que en caso de que el papá no podrá retirar a la niña, esta será retirada por la abuela paterna MARIA AUXILIADORA BRAVO, cuyo teléfono es 0414-6488033.
10.- Se acuerda que ambos progenitores se compromete en asistir a un programa de Orientación Familiar en COFAM y atender las recomendaciones.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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