República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 21030.-
Causa: Divorcio 185-A.
Partes: OLINTO JESUS RODRIGUEZ ATENCIO
MONICA PATRICIA ORDAZ PULGAR
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)



PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OLINTO JESUS RODRIGUEZ ATENCIO Y MONICA PATRICIA ORDAZ PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.753.610 Y V-13.878.626 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ILIVETH MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.253, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio número 08, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Una vez cumplido dicho acto de citación, en fecha 23 de abril de 2012, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos OLINTO JESUS RODRIGUEZ ATENCIO y MONICA PATRICIA ORDAZ PULGAR. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del niño de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.-

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores.-

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora MONICA PATRICIA ORDAZ PULGAR.-

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor tendrá un régimen amplio, en donde podrá acceder al niño en tanto y en cuanto no interfiera con sus horarios de descanso y estudios, pudiendo retirarlo del hogar materno previo acuerdo con la progenitora. Igualmente el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana y en las fechas de vacaciones escolares, pudiendo llevarlo al domicilio que éste fije, siempre que éste ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad y decoro, en el que la madre se compromete a mantener el hogar de su hijo; cuando esto suceda el padre se responsabilizará del cumplimiento por parte del niño de sus tareas y obligaciones escolares; en las fechas de sus vacaciones escolares, tales como: agosto, navidad, carnavales, semana santa o cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán, quien compartirá con los niños en cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán quien compartirá con los niños en cualquiera de éstas, privando siempre a la hora de tomar una decisión, el aprendizaje cultural que pudiera devenirles de las mismas, la tranquilidad emocional de ellos, así como sus opciones dentro de lo posible. A todo evento y sólo para los casos en que no hubiere acuerdo previo, los padres convienen en que los lapsos vacaciones antes mencionados se los distribuirán en forma equitativa, bien en razón del tiempo cuando se trate de vacaciones largas o bien alternándose los períodos completos cuando se trate de vacaciones cortas.-

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.”

-En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales. Los cuales a de pagar una vez al mes, en efectivo depositados en una cuenta corriente, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, signada con el número 01160103180004677943. En este mismo sentido se acuerda el monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos del mes de diciembre y así mismo, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para los gastos del mes de agosto, los cuales se depositarán en la cuanta antes mencionada; igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de los gastos que se ocasionen por concepto de vestido, educación y salud del niño, respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales ha sido criado hasta la presente fecha. El progenitor se compromete a suministrar, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados o derivados de enfermedades del niño, sean médicos y/o medicinas, tratamientos odontológicos y cualquier otro gasto eventual que surgieren en ese respecto, Para esto el progenitor dará continuidad de la póliza de salud que suscribió con el Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad del Zulia (IPPLUZ) a fin de garantizar las distintas consultas médicas, exámenes e intervenciones quirúrgicas que el niño requiera en cualquier oportunidad. El cónyuge sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestido y educación del niño, quedando entendido que el rubro educativo comprende: inscripciones, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, artículos deportivos. Con respecto a los uniformes y útiles escolares los progenitores se comprometen a alternar la compra en cada año escolar, correspondiendo a cada uno de ellos cancelar la totalidad de los útiles y de los uniformes por separado. La selección de los institutos docentes y de enseñanza donde cursará estudios el niño, serán escogidos de común acuerdo entre sus padres, privando siempre en dicha selección la calidad y garantía del mejor y más sano desarrollo educativo del niño y respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales ha sido criado hasta la presente fecha. Los progenitores sufragarán la matrícula de la institución educativa donde el niño ejerce sus estudios en un cincuenta por ciento (50%). Es importante resaltar que debido a la existencia de un préstamo que se hizo en CAPROLUZ, por mutuo acuerdo entre las partes, durante los próximos treinta y seis (36) meses el progenitor se encargará de la cancelación de dicho préstamo y la progenitora se encargará de la totalidad de pago de las mensualidades del colegio exceptuando el pago de la inscripción. En este mismo sentido, se acota que el período en donde la progenitora cancelará la totalidad de las mensualidades podrá disminuir, ya que la cifra tomada en consideración para el cálculo del tiempo fue el monto del pago actual del colegio, pudiendo este incrementarse en el próximo período escolar .-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de los Niña de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLINTO JESUS RODRIGUEZ ATENCIO y MONICA PATRICIA ORDAZ PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.753.610 Y V-13.878.626 respectivamente.-

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio número 08, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora MONICA PATRICIA ORDAZ PULGAR. 3).- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor tendrá un régimen amplio, en donde podrá acceder al niño en tanto y en cuanto no interfiera con sus horarios de descanso y estudios, pudiendo retirarlo del hogar materno previo acuerdo con la progenitora. Igualmente el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana y en las fechas de vacaciones escolares, pudiendo llevarlo al domicilio que éste fije, siempre que éste ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad y decoro, en el que la madre se compromete a mantener el hogar de su hijo; cuando esto suceda el padre se responsabilizará del cumplimiento por parte del niño de sus tareas y obligaciones escolares; en las fechas de sus vacaciones escolares, tales como: agosto, navidad, carnavales, semana santa o cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán, quien compartirá con los niños en cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán quien compartirá con los niños en cualquiera de éstas, privando siempre a la hora de tomar una decisión, el aprendizaje cultural que pudiera devenirles de las mismas, la tranquilidad emocional de ellos, así como sus opciones dentro de lo posible. A todo evento y sólo para los casos en que no hubiere acuerdo previo, los padres convienen en que los lapsos vacaciones antes mencionados se los distribuirán en forma equitativa, bien en razón del tiempo cuando se trate de vacaciones largas o bien alternándose los períodos completos cuando se trate de vacaciones cortas. 4).- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales. Los cuales a de pagar una vez al mes, en efectivo depositados en una cuenta corriente, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, signada con el número 01160103180004677943. En este mismo sentido se acuerda el monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos del mes de diciembre y así mismo, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para los gastos del mes de agosto, los cuales se depositarán en la cuanta antes mencionada; igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de los gastos que se ocasionen por concepto de vestido, educación y salud del niño, respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales ha sido criado hasta la presente fecha. El progenitor se compromete a suministrar, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados o derivados de enfermedades del niño, sean médicos y/o medicinas, tratamientos odontológicos y cualquier otro gasto eventual que surgieren en ese respecto, Para esto el progenitor dará continuidad de la póliza de salud que suscribió con el Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad del Zulia (IPPLUZ) a fin de garantizar las distintas consultas médicas, exámenes e intervenciones quirúrgicas que el niño requiera en cualquier oportunidad. El cónyuge sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestido y educación del niño, quedando entendido que el rubro educativo comprende: inscripciones, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, artículos deportivos. Con respecto a los uniformes y útiles escolares los progenitores se comprometen a alternar la compra en cada año escolar, correspondiendo a cada uno de ellos cancelar la totalidad de los útiles y de los uniformes por separado. La selección de los institutos docentes y de enseñanza donde cursará estudios el niño, serán escogidos de común acuerdo entre sus padres, privando siempre en dicha selección la calidad y garantía del mejor y más sano desarrollo educativo del niño y respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales ha sido criado hasta la presente fecha. Los progenitores sufragarán la matrícula de la institución educativa donde el niño ejerce sus estudios en un cincuenta por ciento (50%). Es importante resaltar que debido a la existencia de un préstamo que se hizo en CAPROLUZ, por mutuo acuerdo entre las partes, durante los próximos treinta y seis (36) meses el progenitor se encargará de la cancelación de dicho préstamo y la progenitora se encargará de la totalidad de pago de las mensualidades del colegio exceptuando el pago de la inscripción. En este mismo sentido, se acota que el período en donde la progenitora cancelará la totalidad de las mensualidades podrá disminuir, ya que la cifra tomada en consideración para el cálculo del tiempo fue el monto del pago actual del colegio, pudiendo este incrementarse en el próximo período escolar.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día 10 del mes de agosto de 2012. Año doscientos dos (202º) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 46, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2012.-

Exp. 21030.-
MBR/lmsm*.