Es preciso señalar, que cuando se "desecha del proceso" el instrumento presentado por falta de contestación en la tacha incidental, únicamente se entiende inexistente a los efectos probatorios dentro del juicio en el cual se promovió, ya que no se produjo una decisión que prejuzgue el fondo de la referida incidencia. Así pues, el legislador utilizó en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, la frase que "si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal", a los fines de determinar la consecuencia jurídica que genera dicha falta de contestación en la incidencia, mas no se estableció, un efecto concluyente sobre el aspecto jurídico material de dicho instrumento.
Se menciona lo anterior, en virtud de que la parte actora y tachante, argumenta que el documento contra el cual ejerció la tacha, es falso por ser consecuencia de un instrumento nulo, y en ese sentido, se determina que resulta imposib.....