Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA a los imputados: ELVANO DOMÍNGO LOZANO, venezolano, natural de La Guaira ? Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.370.103, fecha de nacimiento 23-05-74, de 30 años de edad, concubino, de oficio soldador, hijo de Elvano Carrizo y de Raquelina Lozano de Páez, y residenciado en el Barrio Betulio González Av. 17ª, Nº, 18-180, a una cuadra de la Bloquera DACTARI, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y HERNANDO ANTONIO PINO YÉPEZ, venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.096.376, fecha de nacimiento 24-05-76, de 28 años de edad, concubino, de oficio albañil, hijo de Hernando Antonio Pino Arevalo (d) y de Clara Elena Yépez Area.....