Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 11-07-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2022-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la presente causa se observa que la persona detenida se trata de un ciudadano que presuntamente amenazaba de muerte a una ciudadana que se identificó como IRMA VENECIA, se le procedió a practicar una inspección corporal donde se le incauto un objeto punzo cortante y en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio contentivo de droga.

Este hecho hace presumir por máximas de experiencia a esta Juzgadora que se trata de un consumidor que bajo los efectos de la droga persigue la consecución de bienes o dinero para cubrir y/o adquirir su requerimiento mínimo de consumo como dosis diaria, en tal sentido considera ésta Juzgadora que lo procedente en derecho es dictar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que dos personas se comprometan solidariamente con el imputado de autos al cumplimiento de sus obligaciones mientras dure la investigación y se determine el grado de responsabilidad penal
Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CRISTOBAL MANJARRES CARABALLO referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, una vez que sean constituidos los fiadores idóneos. SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. CUARTO: Se acuerda tramitar la presente por el Procedimiento Ordinario. Se registró la presente decisión bajo el Nro 834-04 y se ofició bajo el Nro 1793-04