Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 10-07-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2016-04.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que es manifestado por los funcionarios aprehensores que fue hecho de su conocimiento que tenían restringido a un ciudadano que se encontraba introducido en la parte interna de una vivienda ocasionando daños en el interior de la misma y sustrayendo objetos descritos en el acta.
De la denuncia interpuesta se observa que el denunciante manifiesta que al verlos salió huyendo el sujeto por el mismo hueco por el que había entrado y que con la seguridad vecinal lograron interceptarlo y retenerlo evitando que se robara lo indicado sin que lograra salir de la casa.
Observa ésta Juzgadora varios aspectos a saber: (1) la dirección de domicilio del presunto imputado de autos es la misma de la presunta victima, de lo cual afirma el imputado que es su residencia y que el denunciante es su tío. (2) en la denuncia señala que se había logrado escapar de la casa y luego dice que con el apoyo de la seguridad vecinal logro retenerlo en la misma. Estos dichos a juicio de esta Juzgadora son plenamente contradictorios por lo cual se requiere del desarrollo de una investigación que determine si existe responsabilidad objetiva o no por parte del presunto imputado de autos.
En atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta(30) días, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARNALDO ANDRES SANGRONIS, referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días y el desalojo inmediato del domicilio en el cual actualmente reside. SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. CUARTO: Se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario. Se registró la presente decisión bajo el Nro 828-04 y se ofició bajo el Nro 1780-04
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