Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 10-07-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2021-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de la presente investigación se desprende que los funcionarios actuantes en la vía hacia la autopista de la circunvalación número uno de esta ciudad de Maracaibo a la altura del Barrio Corazón de Jesús procedieron al levantamiento de cadáver de una persona adulta quien falleciera presuntamente por herida de arma de fuego, se le observó nueve heridas producidas presumiblemente por arma de fuego, llegaron al lugar Lisbeth Castellano e Irene Aponte quien identifico al occiso como RICHARD SEGUNDO APONTE MENDOZA quienes le fueron a avisar a su progenitora AGUSTINA DEL CARMEN MENDOZA DE APONTE, los funcionarios de igual manera hacen conocer que la ciudadana hermana del interfecto una documentación que era de su hermano occiso.

De igual manera aparecen acatas de entrevistas que soportan la investigación instruida por el Representante del Ministerio Público.

Asimismo este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta(30) días, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se ordena Librar Orden de Captura en contra de la ciudadana YENDRI ANTONIO PEREZ FEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.728.211, cuyos demás datos de identificación se encuentran en las actas. TERCERO: Se ordena se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de informar sobre la decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 832-04