este Tribunal Tercero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA aceptar la admisión de los hechos hecha por el acusado Estelio Enrique Medina González, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio mecánico, de 47 años, con fecha de nacimiento 19-10-1958, titular de la cedula de identidad N° 7.794.045, hijo de Enrique Alfonso Medina y de Ana Raquel González, residenciado en el sector 18 de Octubre, calle Ñ, casa N° 6-72 en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, y en consecuencia se Suspende el Proceso por el lapso de un (1) año, al acusado antes identificado, por el cometimiento del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17° en concordancia con el articulo 20° ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, perpetrado en co.....