Visto el Informe Tecnico N0 084 de fecha 22-04-05, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cat emite un pronostico DESFAVORABLE, considerando al penado FLORENCIO IRENE GARCIA, NO APTO para la medida de Libertad Condicional, este Tribunal para resolver observa: Tal como lo dispone el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:

Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado. Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (139 y 140) de la presente causa, en el cual el equipo tecnico que lo suscribe la Lie. Mistica Azuaje y la Psicologo. Miria Montiel, delegados de prueba del Ministerio del Interior y Justicia Direccion de Custodia y Rehabilitacion del Recluso, Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen segun pronostico lo siguiente: "Se considera caso DESFAVORABLE en atencion a los siguientes criterios.

- Inestabilidad emocional y social
- Personalidad impulsiva - agresivo
-Manejo flexible de la norma con antecedentes de conducta dilectiva
- Dificultad en tolerar frustracion y postergar gratificacion
- Planes de vida incoherentes
- No cuenta con apoyo capaz de ejercer el rol de contencion requerido
- Alta probalidad de reincidencia.

CONCLUSION: El penado FLORENCIO IRENE GARCIA, NO ES APTO a la medida de Libertad Condicional que se Ie solicita.
RECOMENDACIONES:
- Valoracion Psiquiatrita
- Constatar grupo familiar
-Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Libertad
- Condicional, al penado FLORENCIO IRENE GARCIA, por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado FLORENCIO IRENE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.024.552, hijo de Cristobal Valdez y Marta Garcia, residenciado en Cumana, Boca de Sabana, calle cardonal N° 64 Estado Sucre, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488, hoy 501 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese esta Decision en el Libro respective, remitase copia certificada de esta decision con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-