Vista la solicitud presentada por el penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) ANO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Articulos 278 y 472 del Codigo Penal.

Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (82, 83 y 84) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, suscrito por la Lie. Rosa Caraballo y la Psic. Maricarmen Barrios, delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (68) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisite, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) ANO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal o el delegado de prueba. Requisite este que se encuentra cumplido al folio (67) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, cursa al folio (74) de la causa documento de la Distribuidora de Productos Lacteos Jose Daniel, donde labora el penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que te haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena. LIenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Y asi se decide.

Ahora bien, considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, segun Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente... que al acordarsele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideracion como parte de la totalidad de la pena impuesta. Y por cuanto consta en actas que el mencionado penado se presento por ante este Tribunal los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente ano, siendo criterio de esta Juzgadora que se Ie tome ese tiempo como pena cumplida, y por cuanto el mencionado penado fue condenado a sufrir la pena de UN (01) ANO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, y lleva de pena cumplida CINCO (05) MESES, Ie faltaria por cumplir UN (01) ANO Y UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO de UN (01) ANO Y UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS., constados a partir de la presente fecha, y a cumplir las
siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
b) No portar anna de fuego.
c) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y la Unidad Tecnica de
Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera por un lapso de
UN (01) ANO Y UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS.
d) presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada sesenta (60) dias.
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie
sea designado.
f) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 11.281.733, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 167. casa N° 49E-80, diagonal al colegio San Ignacio, Municipio San Francisco del Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.