Vista la diligencia que antecede suscrito por el Abogado MERWING ARRIETA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RODOLFO JOHN ROMANO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.715.834 y de este domicilio, con la cual solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se sirva para fijar el lapso de ejecución para el cumplimiento voluntario, el Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, es de observarse que los ciudadanos LUIS MAZZEO y NUNCIA DE SANTOLO YANUARIO, argentino el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. E-81 .625.597 y V. 5.947.902 de este domicilio, el día 29 de Marzo de 2005, se dieron por intimados en la presente causa.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha los demandados no han formulado oposición, ni pagado la cantidad de dinero demandada, este Juzga do Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara firme el Decreto Intimatorio de fecha 03 de Marzo de 2005, en consecuencia, este procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia para ser agregada al cuaderno respectivo.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apolini
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