Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado VINICIO ENRIQUE FUENMAYOR, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, hijo de Hernan Ochoa y Maria Fuenmayor, residenciado en Ciudad El Sol, Urb. San Francisco, Apartamento 7B, Edificio Los Girasoles, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 488, hoy 501 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese esta Decision en el Libro respectivo, remitase copia certificada de esta decision con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.
Notifiquese.-