Visto el Informe Tecnico N0 098 de fecha 22-04-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual da un pronostico DESFAVORABLE al penado ANTONIO DE JESUS MARQUEZ MONZAR, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (774 y 775) Informe Tecnico N° 098 de fecha 22-04-05, suscrito por la Lie. Mistica Azuaje y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia que el penado ANTONIO DE JESUS MARQUEZ MONZAR, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronostico el siguiente informe: "..Se emite un pronostico DESFAVORABLE en atencion a los siguientes elementos:
- Inestabilidad e impulsividad.
- Manejo flexible de la norma
- Bajo nivel reflexivo ante el delito y su vida general.
- Locus de control externo sin apoyo de contencion efectivo.
- No presenta oferta de trabajo; requisite primario

CONCLUSIONES: Se considera al penado ANTONIO DE JESÚS MARQUEZ MONZAR, NO APTO para la medida de Destacamento de Trabajo. Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANTONIO DE JESUS MARQUEZ MONZAR,, titular de la Cedula de Identidad N° 7.809.374, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Puntica de Piedra, calle 44. N 1A-173, Maracaibo, Estado Zulia. Registrese la presente decision. Remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, notifiquese.-