Visto el Informe Tecnico N° 151 de fecha 22-04-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado ISIDRO DE JESUS ESCALANTE VERA, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (384 y 385) Informe Tecnico N° 151, de fecha 22-04-05, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psicologo Elaine Gonzalez, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado ISIDRO DE JESUS ESCALANTE VERA, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes elementos:
- Conducta impulsiva y hostil
- Actitud disfuncional ante la norma
- Antecedentes de conducta transgresora.
- Autocritica negativa ante el delito
- Actitud irreflexiva.
- Apoyo familiar que carece de las herramientas necesarias para ejercer contencion.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado ISIDRO DE JESÚS ESCALANTE VERA, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamenfos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ISIDRO DE JESÚS ESCALANTE VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.776.678, hijo de Rosendo Escalante y Carmen Vera. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
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