Vista la exposicion realizada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, quien expuso:

" Yo soy hermano del ciudadano LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° 6.867.994, el fue detenido el viernes 06-05-05, en la avenida Intercomunal de Antimano, en un operativo de la Policia Metropolitana Ie pidieron la cedula y aparecio solicitado por este Juzgado de Ejecucion, mi hermano nunca ha estado detenido, nunca ha visitado Maracaibo, es inocente de todo lo que se Ie acusa, asimismo consigno copia fotostatica de la partida de nacimiento de mi hermano y constancias de trabajo del mismo.
Este Juzgado Septimo de Ejecucion vista la exposicion del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acordo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, solicitando designara un experto en dactiloscopia para que se trasladara al Departamento de Resena de la Carcel Nacional de Maracaibo a objeto de que practicara experticia a las huellas dactilares que reposan en el expediente carcelario del penado LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ. Asimismo se ordeno se Ie tomaran las huellas dactilares al ciudadano LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien resultara detenido por funcionarios de la Policia Metropolitana en fecha 8-05-05, a los fines de determinar si las mismas coinciden con las que reposan en la tarjeta de resena de la Carcel Nacional de Maracaibo.

Esta Juzgadora para resolver observa:
Cursa causa signada por este Tribunal bajo el N° 7E-432-01, seguida en contra del penado LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
En fecha 15-08-02, este Juzgado Ie otorgo el beneficio de Regimen Abierto al mencionado penado. En fecha 13-09-02, este Juzgado dicto decision N° 253-02, mediante la cual Ie revoca el beneficio de Regimen Abierto al penado LUIS RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, en virtud de que e! mismo se evadio del Centre de Tratamiento comunitano Katael Antonio Ucnoa uastro, iibrandose la respectiva omen de captura.

En fecha 10-05-05 se recibieron actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde participan que el ciudadano LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N0 6.867.994, se encuentra recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, por encontrarse requerido por este Tribunal. Asimismo remiten actas procesales emanadas de la Policia Metropolitana y del Departamento de Aprehension de ese Cuerpo, relacionadas con la detencion del mencionado ciudadano.
Ahora bien, corre inserto al expediente, oficio N0 9700-135-DEZ-DCIC, de fecha 10-05-05, suscrito por la agente KARIN BRAVO DE GONZALEZ, experta Dactiloscopista del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, adscrita a la Delegacion Estadal Zulia, designada para practicar experticia de COMPARACION DACTILOSCOPICA, en la cual deja constancia de lo siguiente:

MOTIVOS: determinar la correspondencia o no entre las huellas dactilares presentes entre la tarjeta de resena de la Carcel Nacional de Maracaibo, a nombre del supuesto ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS, titular de la cedula de identidad 6.867.994, asi mismo las impresiones dactilares tomadas al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS.
EXPOSICION: A los fines propuestos, nos fueron suministrados los recaudos a examinar.
01.- Una hoja de papel bond tipo oficio, que funge como acta de ingreso, en cuya superficie se ubica un contenido manuscrito en mecanografia, con los datos personates del supuesto ciudadano: LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de la Carcel Nacional de Maracaibo, elaborada el 6 de Enero de 1.998, observándose en la parte inferior del lado derecho dos impresiones dactilares, la cual es suministrada como de origen desconocido para la confrontacion.
02.-Una tarjeta modelo R-7 del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde se aprecian todas las impresiones dactilares de los diez dedos de las manos del ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS, titular de la cedula de identidad N° 6.867.994, elaborada el dia 9 de Mayo del ano en curso, la cual es suministrada como de origen desconocido para el cotejo.
PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedio a analizar las impresiones dactilares asi como las caracteristicas individualizantes ubicados en las piezas de origen conocido, utilizando para ello Lupe de pequeno y mediano aumento, Lupa Dactiloscopica, Lupa estereoscopica, cuenta cresta e iluminacion adecuada, procediendose posteriormente a cotejarlos con las impresiones dactilares presentes en la acta de ingreso de la Carcel Nacional de Maracaibo, descrita en el punto "1" con las impresiones dactilares descrita en el punto "2", de cuyo cotejo deducid lo siguiente:

CONCLUSIONES:
01.- Las impresiones dactilares que se visualizan en una hoja de papel bond tipo oficio que funge como acta de ingreso de la Carcel Nacional de Maracaibo, del supue&iu auaaaano: KUUKIGUEZ RODRIGUEZ LUIS, NO COINCIDEN de acuerdo con la clave Dactiloscopica Venezolana al TIPO Y SUB-TIPO, con ninguna de las impresiones dactilares descrita en el punto "2" del presente informe.
De lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente en el presente caso ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N0 6.867.994, en virtud de no corresponder las impresiones dactilares que se encuentran en una hoja de papelbond tipo oficio, que funge como acta de ingreso, en cuya superficie se ubica un contenido manuscrito en mecanografia, con los datos personales del supuesto ciudadano: LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de la Carcel Nacional de Maracaibo, elaborada el 6 de Enero de 1.998, con las impresiones dactilares tomadas en fecha 9-5-05 por la experta Dactiloscopista del Cuerpo de Inv'estigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas al ciudadano RODRIGUEZ RODRÍGUEZ LUIS. YASISE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° 6.867.994, en virtud de no corresponder las impresiones dactilares que se encuentran en una hoja de papel bond tipo oficio, que funge como acta de ingreso, en cuya superficie se ubica un contenido manuscrito en mecanografia, con los datos personales del supuesto ciudadano: LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. de la Carcel Nacional de Maracaibo, elaborada el 6 de Enero de 1.998, con las impresiones dactilares tomadas en fecha 9-5-05 por la experta Dactiloscopista del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas al ciudadano RODRIGUEZ RODRÍGUEZ LUIS. Registrese la presente decision, librese boleta de libertad y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.