Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YBANES BENITA PIRELA DE MINDIOLA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.885.596, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de sus hijos JOSE GABRIEL e IVAN JOSE MINDIOLA PIRELA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la referida, la cuota parte que le corresponde a su representada como beneficiaria del causante JULIO JOSE MINDIOLA MATOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.450.167, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, ind.....