REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de Marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: VP21-J-2016-000130
Sentencia Interlocutoria. PJ0122016000324
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO y YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.218.619 y V-14.084.709, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO(A): ALEXY PIÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.288.
HIJO(AS): articulo 65 de la LOPNNA.
Consta de autos que los ciudadanos MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO y YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.218.619 y V-14.084.709, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del(la) niño(a) y/o adolescente de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen que los hijos quedaran bajo la custodia de la madre ciudadana MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO, y la responsabilidad de crianza y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. Ahora bien el padre YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: los días lunes a viernes los niños estarán con su madre la ciudadana MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO, salvo que el padre ciudadano YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, desee ir por los niños para compartir con los mismos sin interrupción de sus horarios escolares, de comida y sueño (descanso) los días sábados y domingos el padre ciudadano, YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, retirara a los niños de 8:00 am a 9:00, siempre y cuando no implique la inobservancia en sus horarios esclares y horas de sueño, así mismo el ciudadano, YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, se compromete a suministrar a sus menores hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) semanales por Concepto de Obligación de Manutención, cantidad que será incrementada según el índice inflacionario del país o tasa bancaria, igualmente el ciudadano YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de las necesidades mas elementales de los menores, las cuales son las siguientes, vestimenta dos veces al año (agosto y diciembre), calzado, medicinas, consultas medicas, uniformes escolares, útiles escolares, gastos escolares (colegio) entre otros y los gastos extraordinarios en la época decembrina, se reitera que el ciudadano YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES cubrirá el 50% de los gastos ya mencionados, el otro 50% será cubierto por la madre, ciudadana MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO, de igual manera manifestamos que no existen bienes que repartir o liquidar provenientes de la comunidad conyugal, queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualquier clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la presente fecha. Es todo. (Sic)
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO y YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.218.619 y V-14.084.709, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO y YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.218.619 y V-14.084.709, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA LOPEZ MACHADO y YOAN JOSE GUTIERREZ MORALES, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños y/o adolescente antes identificados.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016000324 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS
OJA/MCS/jj.-
ASUNTO VP21-J-2016-000130
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