Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al Imputado LEONARDO SEGUNDO MALDONADO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Oficios Panadero, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 11.858.454, fecha de nacimiento 03-04-74, de 31 años de edad, soltero, hija de Blanca Estela Gutiérrez de Maldonado y de Eudo Maldonado, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lazada, La Concepción, Avenida Principal, Campo Niquitao, casa N° 24B referencia frente al seguro social, Maracaibo Estado Zulia, Sustituye la medida de privación de libertad decretada en fecha 08-02-06 y la modifica en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, referi.....