REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No 1565/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, VIERNES DIEZ (10) DE MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE y QUINCE horas de la MAÑANA (11:15 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Provisional de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PENSIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YDANIA JOSEFINA NAVA RINCÓN, portadora de la cédula de identidad N° V-13.082.041, en contra del ciudadano ROBERT BENITO SÁNCHEZ CARDOZO, portador de la cédula de identidad No. V-11.390.693, en relación a la niña YDABERT DEL CARMEN SÁNCHEZ NAVA, llevado en el expediente No. 351/2006, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa MONTACA, ubicada en C.C MONTIELCO, piso 2, Oficina 2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: MARTA EUGENIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.698.414, en su condición de COORDINADORA DE RECURSO HUMANOS de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario o sueldo, horas extras, que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano ROBERT BENITO SÁNCHEZ CARDOZO, en forma diaria, continúa y permanente al servicio de la Empresa MONTACA. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo y comisiones. 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono por alimento o en su defecto de la Cesta Ticket que le pueda corresponder al antes mencionado demandado de auto; y 5) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre utilidades, líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al demandado, el ciudadano ROBERT BENITO SÁNCHEZ CARDOZO, de acuerdo a cualquier contratación colectiva vigente.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los literales (1, 2, 3, 4, y 5) deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las ONCE y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.