En horas de despacho del día hoy VIERNES 10 DE MARZO DE 2006, siendo LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2969-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CARMEN LIDIS HERNANDEZ NEGRETTE contra AREALDO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.678 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, se procedió a notificar a HEYMI MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.809.069, con el carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de AREALDO MONTERO como Inspector de Control y Calidad al servicio de FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano AREALDO MONTERO, parte demandada, es Empleado al servicio de FMC WELLHEAD DE VENEZUELA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de FMC WELLHEAD DE VENEZUELA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, Horas Extras que devenga el demandado como Inspector de Control y Calidad al servicio de FMC WELLHEAD DE VENEZUELA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Utilidades o Bonificación de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%).- de Vacaciones, Bonos, Bono Nocturno, Bonos de Transferencia.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Antigüedad, Liquidación de prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de ahorros, Fideicomiso, Despido, Retiro, Jubilación o muerte, Meritocracia o cualquier otro ingreso o aumento que le pueda corresponder al demandado en caso de haber terminado su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CARMEN LIDIS HERNANDEZ NEGRETTE C.I. N° V-9.722.045 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 8054y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :