Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: PEDRO ADOLFO APARICIO GRANADO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, ? Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.238.900, fecha de nacimiento 08-01-78, de 27 años de edad, soltero, de oficio carretillero, hijo de Pedro Torrealba y de Maria Auxiliadora Granado Aparicio, residenciado en el El Samide, calle Sucre, diagonal a el Electro auto, El Guajiro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la Presentación cada 30 días ante este Tribunal de Control. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa, y se ordena realizar todas las .....