República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-5973-06 DECISIÓN N° 482 -06

JUEZ 7° DE CONTROL: DRA. EGLEE RAMIREZ.

SECRETARIO: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

LAS PARTES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA BERNECI EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCAL (A) TERCERA, DRA. GLEDIS CHAVEZ.

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): PEDRO ADOLFO APARICIO GRANADO.

DELITO(S): VENTA DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEFENSORA PUBLICA: DRA. MARIA EUGENIA ROUVIER.

En el día de hoy, Viernes diez (10) de Marzo de 2.006, siendo las seis y treinta (06:30 p.m.) presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Séptimo de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario constituido en su sede Abog. ALEJANDRO FERNANDEZ.
PRIMERO
Se recibió oficio N 24F-3-986-06 de esta misma fecha, suscrito por la ciudadana Dra. GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante la cual pone a disposición al ciudadano PEDRO ADOLFO GRANADO, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo, estado Guárico, fecha de nacimiento 08-01-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.238.900, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Auxiliadora Granado Aparicio y de Pedro Torrealba, y con residencia el el Barrio El Samide, calle Sucre, casa N° S/N, diagonal al Electro Auto El Guajiro, Maracaibo, estado Zulia, por estar requerido por este Tribunal Séptimo de Control según oficio N° 1003 de fecha 04-12-03, según memorando, N° 22331, por el delito de Venta de Sustancias y estupefacientes psicotrópicas, según información arrojada del Sistema de Información policial (SIPOL) con enlace del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
Seguidamente el imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PEDRO ADOLFO APARICIO GRANADO, venezolano, natural de Calabozo, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.238.900, fecha de nacimiento 08-01-78, de 27 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Pedro Torrealba y de Maria Auxiliadora Granado Aparicio, residenciado en El Samide, calle Sucre, diagonal a el Electro auto, El Guajiro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,67 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos color verde, de nariz perfilada, de boca regular y labios regulares, de cejas semi pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello ondulado de color castaño claro, presenta bigotes escasos, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, recayendo en la persona de la ciudadana Defensora Pública N° 25 adscrita a la Unidad de Defensoria Públicas Penal, quien encontrándose presente en este acto expuso:”Acepto la Defensa del antes mencionado ciudadano, con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos le fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa y las formulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecida en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración, exponiendo: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa del Imputado quien expone: Revisadas las catas de la presente causa, esta defensa, considera no existir fundados elementos de convicción que determinen que mi defendido se encuentre incurso o sea responsable de delito alguno, de conformidad como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y si bien es cierto que el Ministerio Público lo presenta hoy por un numero de memorandun por el cual presuntamente se encuentra solicitado, también es cierto que el Ministerio Público no presenta la mencionada orden de aprehensión ni en este tribunal aparece causa contra mi defendido PEDRO ADOLFO APARICIO GRANADOS, solicito la Libertad inmediata, de mi defendido sin restricción por no encontrarse demostrada en actas el delito que se le pretende imputar, y en su defecto solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo al Ministerio Público y al Acta Policial levantada por el Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 09 de marzo del año 2006, el ciudadano PEDRO ADOLFO GRANADO, ya identificado, por pesar en su contra Orden de Aprehensión librada por este Tribunal; no obstante, como en este momento, el Ministerio Público no posee actuaciones del mismo, y de acuerdo a los Libros Indice y de Entradas y Salidas de causas de este Tribunal, a primera revisión, no se ubica físicamente la causa, considera este Tribunal que debe resolverse la situación procesal del ciudadano antes identificado, pero también debe asegurarse las resultas de este posible proceso, por lo que considera que procede en derecho, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado PEDRO ADOLFO APARICIO GRANADO, venezolano, natural de Calabozo, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.238.900, fecha de nacimiento 08-01-78, de 27 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Pedro Torrealba y de Maria Auxiliadora Granado Aparicio, residenciado en El Samide, calle Sucre, diagonal a el Electro auto, El Guajiro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con la obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez cada treinta dias, a partir del lunes 13-03-2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la inmediata libertad del ciudadano citado, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de su libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: PEDRO ADOLFO APARICIO GRANADO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, – Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.238.900, fecha de nacimiento 08-01-78, de 27 años de edad, soltero, de oficio carretillero, hijo de Pedro Torrealba y de Maria Auxiliadora Granado Aparicio, residenciado en el El Samide, calle Sucre, diagonal a el Electro auto, El Guajiro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la Presentación cada 30 días ante este Tribunal de Control. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa, y se ordena realizar todas las diligencias necesarias para establecer fehacientemente el estado actual de la causa seguida al ciudadano PEDRO ADOLFO APARICIO GRANADO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, – Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.238.900, fecha de nacimiento 08-01-78, de 27 años de edad, soltero, de oficio carretillero, hijo de Pedro Torrealba y de Maria Auxiliadora Granado Aparicio, residenciado en el El Samide, calle Sucre, diagonal a el Electro auto, El Guajiro, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en armonía con lo establecido en el artículo 49, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Concluyó el acto siendo las 6:55 p.m. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. NEILA BERBECI



EL IMPUTADO,


PEDRO ADOLFO APARICIO



LA DEFENSA PÚBLICA N° 25,


ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER


EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la decisión bajo el N° 482-06, se ofició bajo el N° 807-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA