Vista la solicitud presentada por la Abog. YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, Defensor Público 31 de la Unidad Autónoma de Defensa Pública, Defensa definitiva del Ciudadano NIRKO TUDARES, en la cual solicita extensión en la periodicidad de las presentaciones, este Tribunal para decidir observa:

Fue consignado diligencia dirigida a este Despacho mediante la cual solicita extensión en el régimen de presentaciones fijada de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días, por cuanto el mismo inicio actividad laboral y dicha periodicidad afecta el cumplimiento de sus compromisos laborales.

Siendo el fin del proceso penal garantizar la búsqueda de la verdad por los canales legales y lograr la reinserción del individuo en sociedad, el medio laboral y ocupación efectiva resulta una muestra de ello toda vez que se encuadra en el entendido que el trabajo dignifica al hombre se considera procedente en derecho la petición formulada y ACUERDA el cambio de periodicidad en las presentaciones de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días. Y así se declara.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIODICIDAD EN LAS PRESENTACIONES DEL CIUDADANO NIRKO TUDARES, Titular de la cedula de identidad No 11.873.984 de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días.
CÚMPLASE.