Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano; ALBERTO JOSE BUCOBO DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 20.379.768, fecha de nacimiento 16-06-1986, de profesión Comerciante, hijo de YKERNE DOMINGUEZ Y ALBERTO BUCOBO, residenciado en San Jacinto, Sector 18, Vereda 14, Casa 20. Maracaibo del Estado Zulia, 0424-6015470, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó ví.....