ASUNTO : VP02-S-2011-007544
RESOLUCION N°.-1963-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2011, según consta en oficio enviado al CICPC signado con el N° 2550-11, en contra del ciudadano: JUNIOR RAMON CHACIN GARCIA, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 24-02-1959, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.708.221, Hijo de MARIA GARCIA Y RAMON CHACIN, Residenciado en el Barrio San José, calle Santa Marta, Avenida 19, casa 95B-47, Bajando por el Deposito Tony. Teléfono 0261-7529402, a quien se le sigue causa por ese Despacho Judicial, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CECILIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ y quien fuera aprehendido de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: YULA MORENO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, y En virtud de que el ciudadano: JUNIOR RAMON CHACIN GARCIA, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 24-02-1959, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.708.221, Hijo de MARIA GARCIA Y RAMON CHACIN, Residenciado en el Barrio San José, calle Santa Marta, Avenida 19, casa 95B-47, Bajando por el Deposito Tony. Teléfono 0261-7529402, fue detenido por la orden de aprehensión que en su contra decretó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-09-11, mediante oficio 2550-11, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CECILIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ, es por lo que obrando de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza que: “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY” Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien viene conociendo del asunto y quien dictó la medida de privación judicial de la libertad del referido imputado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en esta misma materia, de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza que: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, en virtud de que en fecha 26-09-11, el Juez 1 de Control, Audiencias y Medidas, dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano JUNIOR RAMON CHACIN GARCIA, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 24-02-1959, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.708.221, Hijo de MARIA GARCIA Y RAMON CHACIN, Residenciado en el Barrio San Jose, calle Santa Marta, Avenida 19, casa 95B-47, Bajando por el Deposito Tony. Teléfono 0261-7529402 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CECILIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco Del Estado Zulia, a los fines de que MANTENGAN recluido al acusado de autos en ese Instituto de arrestos a la orden del Juzgado 1 de Control, Audiencias y Medidas, el cual debe ser trasladado el día 12-12-11 a las 09:00 de la mañana para que sea escuchado en relación a la orden de aprehensión librada por ese Tribunal Especializado en su contra. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ
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