ASUNTO : VP02-S-2011-007154
RESOLUCION N°.-1958-11
Visto el escrito de fecha 07 de Diciembre de 2011, presentado por el Abogado: JACKIE DELGADO BRACHO en su carácter de Defensor del imputado: RONALD VICTOR ISACC ROCHA,DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-02-1983, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, IDENTIFICACION E- 17.737.355, HIJO DE EDIT ROCHA Y ISACC DENNY CON RESIDENCIA BARRIO NEGRO PRIMERO, CALLE 32, CASA 5C-18, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 4 2 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE estipulada en el ordinal 3° del articulo 65 de la referida Ley, en perjuicio de las ciudadanas: JAISA YOHANA MOLINA Y GERALDINE PAOLA VILLANUEVA MOLINA, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 27 de Noviembre de 2011, según resolución Nº 1901-11, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha: 27 de Noviembre de 2011, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 4 2 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE estipulada en el ordinal 3° del articulo 65 de la referida Ley, acto en el cual según RESOLUCIÓN Nº 1901-11 de fecha 27 de Noviembre de 2011, se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 5°, 6°, 9° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 07 de Diciembre de 2011, el Abogado: JACKIE DELGADO BRACHO en su carácter de Defensor del imputado: RONALD VICTOR ISACC ROCHA previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que su defendido, no puede cumplir con las exigencias del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se le ha hecho imposible ofertar los fiadores exigidos, siendo que su defendido le ha manifestado su interés de someterse al proceso, por lo que pide a este Tribunal que proceda conforme lo estipulado en el artículo 259 del Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa técnica, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensa, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido según RESOLUCIÓN Nº 1901-11 de fecha 27 de Noviembre de 2011, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RONALD VICTOR ISACC ROCHA,DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-02-1983, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, IDENTIFICACION E- 17.737.355, HIJO DE EDIT ROCHA Y ISACC DENNY CON RESIDENCIA BARRIO NEGRO PRIMERO, CALLE 32, CASA 5C-18, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 4 2 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE estipulada en el ordinal 3° del articulo 65 de la referida Ley, en perjuicio de las ciudadanas: JAISA YOHANA MOLINA Y GERALDINE PAOLA VILLANUEVA MOLINA declarándose con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: el imputado debe presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día que sea acordada su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: previstas en los numerales 5°, 6°, 9° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a las mujeres agredidas, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 9°- Se ordena la retención de cualquier tipo de armas blancas o de fuego y así como el permiso de porte, si en el marco de la investigación el Ministerio Publico recaba elementos que hagan efectiva su aplicación y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: RONALD VICTOR ISACC ROCHA para el día de hoy Viernes 09 de Diciembre de 2011 a la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,
ABG HIRCIA GONZALEZ.
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