III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO y LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.614.514 y V-4.591.697, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y la Secretaria, respectivamente, del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 1967, según consta.....