REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
VILLA DEL ROSARIO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015
204º y 155º
SOLICITUD N° 158-2015
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha catorce (14) de agosto de 2015, se recibió solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos XORAIDA JOSEFINA VELAZCO DE ORTEGA Y ALBERTO GUILLERMO ORTEGA LEIVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.724.512 y 5.501.653 , respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YRONE JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.111, todos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la boleta respetiva.
En la misma fecha el Tribunal agregó a las actas la boleta consignada.
En la misma fecha, la Fiscal presentó diligencia manifestando su opinión favorable.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1979, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 1259, que anexaron, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble Urbanización “La Colina”, Sector 02, Vereda 15, casa Nº 02, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y que durante la unión matrimonial si procrearon hijos que llevan por nombre: XORAIDA DEL CARMEN ORTEGA VELASCO, de treinta cuatro (34) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento No.3438, ALBERTO GUILLERMO ORTEGA VELAZCO de treinta cinco (35) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento No.4476, CATHERINE JOSEFINA ORTEGA VELAZCO, de treinta (30) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento No.1457, y EDUARDO JOSÉ ORTEGA VELAZCO de veintiocho (28) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento No.956, todos mayores de edad, por lo tanto nada que decidir al respecto, y manifestaron los cónyuges que tienen bienes que liquidar, lo cual se especificará posteriormente en la parte dispositiva de esta sentencia.
Alegaron los solicitantes que desde hace aproximadamente nueve (09) años, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común nueve (09) años, acompañando con la solicitud, entre otros recaudos, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del Acta de Matrimonio, Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por nueve (09) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos XORAIDA JOSEFINA VELAZCO DE ORTEGA Y ALBERTO GUILLERMO ORTEGA LEIVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.724.512 y 5.501.653, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y la Secretaria, respectivamente del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 1259, Libro Nº 07, del año 1979, que anexaron y que corre inserta a los autos, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio a la Unidad de Registro Civil Municipal, Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Villa del Rosario, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 158-2015 y se libro oficio No. 6210-364-2015 y 6210-365-2015.
La Secretaria,
JARM/nmr
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