……….





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
VILLA DEL ROSARIO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º*

SOLICITUD N° 163-2015
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha primero (01) de octubre de 2015, se recibió solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO y LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.614.514 y V-4.591.697, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA ROSARIO BOSCÁN CHOURIO, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 175.604, todos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
En fecha ocho (08) de octubre de 2015, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la boleta respetiva.
En la misma fecha el Tribunal agregó a las actas la boleta consignada.
En la misma fecha, la Fiscal presentó diligencia manifestando su opinión favorable.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 1967, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 75, que anexaron, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble ubicado en la calle Independencia y Oriente en jurisdicción de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y que durante la unión matrimonial si procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre RAFAEL DAVID VELAZCO ROMERO, de treinta y tres (33) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento Nº 1.238, y EVA CELIANA VELAZCO ROMERO, de veintinueve (29) años de edad, lo cual quedo evidenciado de su partida de nacimiento Nº 1.127, todos mayores de edad, por lo tanto nada que decidir al respecto, y manifestaron los cónyuges que tienen bienes que liquidar, lo cual se especificará posteriormente en la parte dispositiva de esta sentencia.
Alegaron los solicitantes que desde hace aproximadamente nueve (09) años, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común siete (07) años, acompañando con la solicitud, entre otros recaudos, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

II.- PARTE MOTIVA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por siete (07) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO y LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.614.514 y V-4.591.697, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y la Secretaria, respectivamente, del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 1967, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 75, del año 1967, que anexaron y que corre inserta a los autos, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
SEGUNDO: Según declaración de los mismos solicitantes adquirieron durante la unión matrimonial los siguientes bienes e inmueble:
A) Un inmueble enclavado sobre una faja de terreno propio, que tiene una cavidad o extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 MTS2), situado geográficamente en el ángulo Sur – Oeste, formando por la intersección de las calles Independencia y Oriente de la población Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con calle Independencia; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Tesalio Martínez; ESTE: Linda con calle Oriente; y OESTE: Linda con terrenos ejidos. Dicho terreno le pertenece a la comunidad conyugal según términos de documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia de fecha veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), quedando registrado bajo el numero 56, tomo 02, protocolo primero, con respecto a este bien inmueble, el conyugue ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, cede en su totalidad el bien de la sociedad conyugal a la ciudadana LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, como única y exclusiva propietaria sobre la referida casa habitación y terreno.
B) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Ford; MODELO: Explorer; AÑO: 2009; COLOR: Negro; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XDEU73E798A19076; SERIAL DEL MOTOR: 9A19076; USO: Particular; PLACA: PAS48A. Dicho vehiculo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de Certificado de Origen de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el N° 27266273, co fecha 19 de agosto de 2011. Con respecto a este bien mueble el cónyuge, ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, antes identificada, todos los derechos de dominio y propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre el bien mueble.
C) Un inmueble enclavado sobre una franja de terreno ejido, situado geográficamente en el alineamiento norte de la carretera La Engranzonada de la población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y está comprendida dentro de las siguiente medidas y linderos: NORTE: Linda con casa que es o fue de Marcial Ventura ; SUR: Linda con la referida carretera la Engranzonada; ESTE: Linda con casa que es o fue de Dimas Sandoval; y OESTE: Linda con casa que es o fue de Julio Rodríguez. Dicho terreno le pertenece a la comunidad conyugal según términos de documentos debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario Estado Zulia de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis quedando anotado bajo el numero 34, tomo 18, de los libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Con respecto a este bien inmueble el cónyuge ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, quedando como única y exclusiva propietaria del referido terreno.
D) El cónyuge ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, cede y traspasa en plena propiedad todos los derechos de dominio propiedad y posesión que le pueda corresponder cobre el 50% de capital de la empresa AGROPECUARIA ROMERO TAPIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, según acta de asamblea de accionista debidamente autenticada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, de fecha catorce de mayo del 2015, quedando anotado bajo el numero 11, tomo 78-A 485, quedando la ciudadana LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, como única y exclusiva propietaria del 50% de las acciones de la referida empresa.
E) La ciudadana LEDIS ROSARIO ROMERO TAPIA, antes identificada cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, antes identificado, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre un vehículo CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; MARCA: Ford; Ranger 4.0L AUT.; AÑO: 2001; COLOR: Plata; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YTER22X518A14090; SERIAL DEL MOTOR: -1A14090-; USO: Carga; PLACA: 68JEAD. Dicho vehiculo fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de Certificado de Origen de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el N° 27012478, co fecha 01 de diciembre de 2018, en consecuencia, el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, queda como de su única y exclusiva propietaria del referido vehículo.
F) La ciudadana LEDIS ROSARIO ROMERO TAPIA, antes identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, antes identificado, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre un inmueble enclavado sobre una faja de terreno ejido, situado geográficamente en el ángulo Sur – Este formado por la avenida 6 y la calle 19 A del sector 2 de Febrero, norte de la población de la Villa del Rosario, del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (2.351,92 MTS.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía pública, intermedio Camilo Barroso; SUR: Linda con vía pública intermedio Raimundo Camacho; ESTE: Propiedad de Marcia Vicente Pinta; y OESTE: Linda calle sin nombre intermedio Rita Suarez y Neida Polanco. Dicho terreno le pertenece a la comunidad conyugal según términos de documentos debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del estado Zulia, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el numero 75, tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en consecuencia, el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, queda como de su única y exclusiva propietaria del referido terreno ejido.
G) La cónyuge LEDIS ROSARIO ROMERO DE VELAZCO, cede y traspasa en plena propiedad todos los derechos de dominio propiedad y posesión que le pueda corresponder cobre el 50% de capital de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, (DIAGROCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre del 2002, quedando anotado bajo el numero 31, tomo 33-A, quedando al ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL VELAZCO PIÑERO, como único y exclusivo propietario del 50% de las acciones de la referida empresa. cuarta de Maracaibo, antes referido.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento Nº 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio a la Unidad de Registro Civil Municipal, Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Villa del Rosario, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 70-2015 y se libraron los oficios Nos. 6210-370-2015 y 6210-371-2015.
La Secretaria,


JARM/nmr