REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
LA VILLA DEL ROSARIO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º
Solicitud N° 151-2015
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha siete (07) de agosto de 2015, se recibió solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos VÍCTOR HUGO SUAREZ VARGAS y BELKIUS MARÍA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.535.689 y V-7.784.232, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo N° 77.740, todos domiciliados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
En fecha doce (12) de agosto de 2015, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de octubre de 2015, la Alguacil Temporal del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la boleta respetiva.
En la misma fecha el Tribunal agregó a las actas la boleta consignada.
En la misma fecha, la Fiscal presentó diligencia manifestando su opinión favorable.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez y Secretaria respectivamente del Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1988, según consta en copia certificada del acta de matrimonio que anexaron, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble ubicado en la calle Municipal, casa N° 21-11, del sector Casco Central en la ciudad de la Villa del Rosario, jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ANDRÉS ALEJANDRO SUAREZ RINCÓN y PAOLA CRISTINA SUAREZ RINCÓN, quienes nacieron el día 08 de septiembre de 1989, el primero, y el día 11 de junio de 1991, la segunda, actualmente ambos mayores de edad.
Alegaron los solicitantes que desde el año 2005, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud, entre otros recaudos, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos VÍCTOR HUGO SUAREZ VARGAS y BELKIUS MARÍA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.535.689 y V-7.784.232, ambos domiciliados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Juez y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 08, páginas veinticinco (25) y veintiséis (26), del libro llevado por ante dicho Tribunal, del año 1988, que anexaron y que corre inserta a los autos, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en La Villa, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 68-2015 y se libraron oficios Nos. 6210-366-2015 y 6210-367-2015.
La Secretaria,
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