REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
VILLA DEL ROSARIO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º
SOLICITUD N° 119-2015
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha doce (12) de mayo de 2015, se recibió solicitud de Divorcio, por Declinatoria de Competencia del tribunal Primero de Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos CANDIDA ROSA LUZARDO DE ANDRADES y ADEMAR ALBERTO ANDRADES VASQUES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.939.756 y V-7.688.462, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MONICA PERTUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.938,
En fecha quince (15) de mayo de 2015, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 05 de agosto de 2015, la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, estampó diligencia solicitando al Tribunal que instara a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos concebido en el matrimonio, a los fines de constatar su mayoridad o minoridad de los mismos, por lo cual se configuró la notificación presunta.
En esa misma fecha el Tribunal agregó la diligencia y le dio entrada.
En fecha 06 de agosto de 2015, el Tribunal proveyó de conformidad con la solicitud de la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, y insto a las partes a que consignaran las copias certificadas requeridas por la representación Fiscal.
En fecha 22 de septiembre de 2015, los solicitantes, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio DIOMEDES MESTRE, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.387, consignando las copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos concebido en el matrimonio.
En esa misma fecha, se agregó la diligencia, con sus anexos, consignada.
En fecha 01 de octubre de 2015, proveyó la diligencia anterior, en consecuencia, ordenó oficiar Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con oficio N° 6210-311-2015.
En fecha 19 de octubre de 2015, se agregó a las actas acuse de recibo del oficio N° 6210-311-2015.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Rosario del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 1987, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 11, que anexaron, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble ubicado en el sector Rafael Caldera, calle B-11, casa s/n, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre LIZ MAIRY ANDRADES LUZARDO y ADEMAR JOSÉ ANDRADES LUZARDO, la primera nació el día 27 de septiembre 1983, y el segundo nació el día 11 de julio de 1987; y no existen bienes que repartir.
Alegaron los solicitantes que desde hace aproximadamente seis (06) años, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud, entre otros recaudos, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos CANDIDA ROSA LUZARDO DE ANDRADES y ADEMAR ALBERTO ANDRADES VASQUES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.939.756 y V-7.688.462, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y la Secretaria, respectivamente, del municipio Rosario del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha siete (07) de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 11, Libro N° 01, del año 1987, que anexaron y que corre inserta a los autos, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Villa del Rosario, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 69-2015 y se libraron oficios Nos. 6210-368-2015 y 6210-369-2015.
La Secretaria,
JARM/nmr
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