REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
VILLA DEL ROSARIO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º

SOLICITUD Nº 164-2015
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha primero (01) de octubre de 2015, se recibió solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ Y ROMELIA POLANCO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.650.743 y V-6.774.702, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DIOMEDES MESTRE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.387, todos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
En fecha ocho (08) de octubre de 2015, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la boleta respetiva.
En la misma fecha el Tribunal agregó a las actas la boleta consignada.
En la misma fecha, la Fiscal presentó diligencia manifestando su opinión favorable.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Rosario del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 1977, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 92, que anexaron, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble ubicado en el Barrio La Cueva, casa s/n de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá Distrito Perijá del estado Zulia, y que durante la unión matrimonial procrearon un dos (02) hijos que llevan por nombres FREDDI ENRIQUE GARCÍA POLANCO, quien nació el día 19 de febrero de 1968; y YANELIS COROMOTO GARCÍA POLANCO, quien nació el día 05 de enero de 1970, no existen bienes que repartir.
Alegaron los solicitantes que desde hace aproximadamente mas de cinco (05) años, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud, entre otros recaudos, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.


II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ Y ROMELIA POLANCO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-5.650.743 y V-6.774.702, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y la Secretaria Accidental, respectivamente, del municipio Rosario del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha diez (10) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 92, Libro Nº 01, del año 1977, que anexaron y que corre inserta a los autos, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Villa del Rosario, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 72 y se libro oficio No. 6210-374-2015 y 6210-375-2015.
La Secretaria,


JARM/nmr