PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ G. GONZÁLEZ PRATO, Defensor Público Provisorio Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinaria, adscrito a la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensor del ciudadano ANTHONY WILLY ABREU UZCATEGUI, en contra de la Decisión N° 283-12, dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARDOZO BRICEÑO, en contra de la Decisión N° 283-12, dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito.....