REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIELBA JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.727.568, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 5454 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARIELBA JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano NELSON MONTIEL SOSA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tiene ella, como única y universales heredera de su causante, ELBA GONZÁLEZ DE BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.275, quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ELBA GONZÁLEZ DE BLANCO, signada con el No. 656, Libro 03, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto JOSÉ RAFAEL BLANCO RIVERA, signada con el No. 1910, Libro 5-2003, año 2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012; 3); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELBA JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, signada con el N° 238, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 23 enero de 2012; 4) Recibo de pago correspondiente a la causante ELBA GONZÁLEZ DE BLANCO, expedido por Esc-Dr Octavio Hernández, en el mes de mayo de 2003; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2012 y 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los de cujus ELBA GONZÁLEZ DE BLANCO y JOSÉ RAFAEL BLANCO RIVERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante ELBA GONZÁLEZ DE BLANCO, a la ciudadana MARIELBA JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.727.568. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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