Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FAVIO ENRIQUE FARIA GUERRA, Colombiano, titular de la cedula de identidad No. E-84.095.967, natural de La Jagua de Ibérico, Departamento del Cesar - Colombia, soltero, profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 17/06/1985, de 27 años de edad, hijo de Jesús Peñuela y Edilma Bastidas, residenciado en: Urbanización Aurora II, a una cuadra del Colegio Eloy Párraga, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6685384, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Or.....