Nº S-6967.
SENTENCIA Nº 101.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE QUEVEDO ARRIETA y PABLO JOSÉ MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.188.036 y V-15.915.771, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada VERONICA LÓPEZ ARAMBULET, con Inpreabogado Nº 84.321 y con igual domicilio.
En fecha 03 de agosto de 2011, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, mediante solicitud formulada por los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE QUEVEDO ARRIETA y PABLO JOSÉ MUÑOZ DIAZ, antes identificados, asistidos por la Abogada VERONICA LÓPEZ ARAMBULET, con Inpreabogado Nº 132.928, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, antes identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE QUEVEDO ARRIETA y PABLO JOSÉ MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.188.036 y V-15.915.771, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada VERONICA LÓPEZ ARAMBULET, con Inpreabogado Nº 84.321 y con igual domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de marzo de 2008, por ante el Registrador Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.