En el día de hoy,09 de Noviembre del año Dos Mil Doce, siendo las 11:35 de mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: YASMIN COROMOTO GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-12.514.526, en, contra el Ciudadano: ANTULIO CESAR ACOSTA FERRER, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.246.421, en relación con los niños y/o adolescentes FREDDIS YUNIOR, MARIA EUGENIA Y MARIA GRABIELA por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: YASMIN COROMOTO GONZALEZ , antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-56.800 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa BHM, ubicada en la avenida Principal Pequiven, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: CIRO LUGO, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 10.189.464, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa BHM”,.-
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