REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1059
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana INDIRA LUZ HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.443.523, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho JOSEPH A. UGUETO M, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.996, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MIGUELINA DE JESÚS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.828.930, quién falleció el día cuatro (04) de agosto del año dos mil doce (2012).
Manifestaron ser hija de la de cujus MIGUELINA DE JESÚS SALAZAR, antes identificada.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad de la causante y aclarar el estado civil de la misma, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, la ciudadana INDIRA LUZ HURTADO SALAZAR, antes identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho JOSEPH A. UGUETO M, inscrito en el Inpreabogado najo el N° 189.996, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana INDIRA LUZ HURTADO SALAZAR; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIGUELINA DE JESÚS SALAZAR, signada con el N° 1719; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana INDIRA LUZ HURTADO SALAZAR, emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el N° 1006; Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de octubre del 2012, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIGUELINA DE JESÚS SALAZAR; copia simple del acta de defunción del ciudadano OSWALDO HURTADO RAMIREZ, emanada de la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara .-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante INDIRA LUZ HURTADO SALAZAR, con la causante MIGUELINA DE JESÚS SALAZAR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MIGUELINA DE JESÚS SALAZAR a la ciudadana INDIRA LUZ HURTADO SALAZAR, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 151 -2012.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
|