Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SILVIA ELENA LUCARINI DE ONETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.294.576, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y ANDRES VICTOR ONETO LUCARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.117.562, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 173, perteneciente al segundo de los solicitantes, inserta el día catorce (14) de Marzo de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo de.....