REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3091-09
Ocurre ante este despacho la ciudadana SILVIA ELENA LUCARINI DE ONETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.294.576, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y ANDRES VICTOR ONETO LUCARINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.117.562, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MARIA EUGENIA GOMEZ DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.817 y de igual domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del segundo.
Recibida la anterior Solicitud en fecha 16 de Julio de 2009, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento objeto de Rectificación debidamente expedida por la Jefatura Civil.
En este caso en necesario destacar que una vez consignada en fecha 2 de Octubre de 2009, la copia certificada del documento requerido, se admitió la Solicitud de Rectificación cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo (10) día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alegan los solicitantes que el ciudadano ANDRES VICTOR ONETO LUCARINI, antes identificado, fue presentado en el Registro Civil, llevado por la Jefatura Civil del antiguo Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de marzo de 1980, por su progenitor ANGEL VICTOR ONETO ROCHETTA, titular de la cedula No. E-81.256.765 y de este domicilio. Del mismo modo agregan los solicitantes que en la Oficina Pública respectiva al momento de asentar el nombre de la madre SILVIA ELENA LUCARINI DE ONETO, se omitió su segundo nombre, y como quiera que debe cumplir tramites para la obtención de la nacionalidad Argentina, pide a este Tribunal sea corregido el error material cometido y se establezca que el nombre completo de su madre es SILVIA ELENA LUCARINI DE ONETO, todo de conformidad con los articulo 495 y 462 del Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna copia de boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Motivaciones para Decidir.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 173, asentada el día 14 de Marzo de 1980, en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil del antiguo Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al solicitante, ciudadano ANDRES VICTOR ONETO LUCARINI, quien es hijo de SILVIA ELENA LUCARINI DE ONETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.25.294.576 y ANGEL VICTOR ONETO ROCHETTA, titular de la cédula de identidad No. E-81.256.765 y de su mismo domicilio; por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SILVIA ELENA LUCARINI DE ONETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.294.576, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y ANDRES VICTOR ONETO LUCARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.117.562, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 173, perteneciente al segundo de los solicitantes, inserta el día catorce (14) de Marzo de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “… y de su cónyuge Silvia Lucarini De Oneto….”, debe leerse: “… y de su cónyuge Silvia Elena Lucarini De Oneto…”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO